Auto24 de junio de 2026
A-812 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n del 7 de abril de 2026 , por la cual el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Cartagena declar� su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acci�n de tutela presentada por Yonelis Mar�a Alian Rico contra Credijamar S.A. [17]
- SEGUNDO. REMITIR , por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el expediente ICC - 5391 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 007 Penal Municipal de Cartagena que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y conforme la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 007 Penal Municipal de Cartagena. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital ICC-5391, archivo �01_20260408_Demanda13001408800720260015600�. [3] La accionante mencion� que, adem�s de Credijamar S.A., la acci�n de tutela se interpuso �SUBSIDIARIAMENTE �[contra] DATACREDITO Y CIFIN TRANSUNI�N� (sic). [4] Expediente digital ICC-5391, archivo �01_20260408_Demanda13001408800720260015600� (p�gina 21-23). [5] Expediente digital ICC-5391, archivo �03_20260409_AutoproponeConflicto13001408800720260015600� [6] Expediente digital ICC-5391, archivo �CONFLICTO DE COMPETENCIA - YONELIS ALIAS - REMITE (CONFLICTO DE JURIS)(1) (2)�. [7] Expediente digital ICC-5391, archivo �Remite a Corte Constitucional.pdf�. [8] Corte Constitucional, autos 170A de 2003, 205 de 2014 y 1128 de 2022. [9] Corte Constitucional, autos 159A de 2003, 091 de 2022 y 1128 de 2022. [10] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [11] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [12] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [13] Auto 655 de 2017. [14] Ver, entre otros, los Autos 366 de 2021 y 036 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. El par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art�culo 1� del Decreto 333 de 2021 dispone que � las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia � . [15] Auto 124 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. [16] Corte Constitucional, Auto 047 de 2026, Auto 1126 de 2025 Auto 1253 de 2024, entre otros. [17] La accionante mencion� que, adem�s de Credijamar S.A., la acci�n de tutela se interpuso �SUBSIDIARIAMENTE �[contra] DATACREDITO Y CIFIN TRANSUNI�N� (sic).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.